miércoles, 15 de julio de 2015

¿La Conversión Reformista es válida o no?




Jupa Marzo 31  de dos hombres Marc Kushner, centro, 
Chris Barley y "Rabbi" Samuel H. Weintraub.
 The New York Times        
Pregunta: Existen diversos comunicados sobre la legitimidad del judaísmo de personas convertidas por el movimiento reformista ¿Cómo deben considerarse estas personas?

Respuesta: El Talmud (Yebamot 46ª) afirma que el gentil que desea convertirse al judaísmo, debe circuncidarse y posteriormente sumergirse en una Mikva –baño ritual-.  Pues nuestros padres, cuando debieron abandonar su condición de descendientes de Noaj para convertirse en pueblo judío en ocasión de recibir la Torá, se circuncidaron y realizaron Tebilá –baño ritual-. En el caso de las mujeres, obviamente se requiere sólo la Tebilá.  La conversión, debe realizarse delante de tres jueces ordenados, pues así está escrito en la Torá (Bemidbar 15)La misma ley regirá para ustedes y para el converso; ley, en la Torá, hace referencia a un tribunal de tres jueces debidamente ordenados.
Cuando se presenta una persona para convertirse, los jueces deben investigar el motivo por el cual desea convertirse, es preciso exponerle que el pueblo judío es perseguido y constantemente denigrado y malvisto, si aún así insiste en que desea convertirse, se lo acepta inmediatamente y se le hacen saber los principios de la fe judía, la unicidad divina y la prohibición de la “abodá zará” –idolatría-. Asimismo se le transmitirán algunos preceptos simples y otros más graves. Se le hará saber el castigo que amerita la trasgresión de algunos de los preceptos; por ej. se le dirá: Antes de sumarte al pueblo judío podías consumir libremente grasa animal o trasgredir el Shabbat, si decides convertirte al judaísmo, si comes grasa pesa sobre ti la pena de “caret” –exterminio espiritual-, si trasgredes el Shabbat recibes la pena capital, etc. También se le indica la recompensa que posee la observancia de los preceptos, o sea que de esta forma la persona accede al mundo espiritual venidero “olaé habba”, el cual está destinado a los fieles de Israel. Y si el pueblo judío es vilipendiado en este mundo, eso forma parte del plan divino para guardar su recompensa en el mundo espiritual. Pues si recibiesen su pago en este mundo, se envanecerían y perderían la verdadera recompensa en el mundo por venir. Pero aún, así D-os no permite que el pueblo judío se extermine, pues todos los pueblos desaparecen y las distintas culturas se esfuman y el pueblo judío continúa vivo. Y de esta forma se continúa examinándolo y si permanece firme en su decisión de convertirse se procede inmediatamente a la conversión por medio de la circuncisión, y posteriormente, tras su total curación se sumergirá en la Mikve con todas las condiciones que ésta requiere (existen otros aspectos que se tienen en cuenta al informarle sobre los preceptos, pero ello excede este contexto) 
  
Cuando un gentil se presenta a convertirse, es preciso examinar si desea hacerlo por algún motivo especial, Por ejemplo si lo induce algún interés económico, social, etc. o en el caso de un hombre si desea casarse con una muer judía, o viceversa, si es una mujer si desea contraer enlace con un judío. Sólo después de que les queda claro a los jueces que no existen intereses ajenos sino la genuina voluntad de unirse al pueblo de Israel y servir a D-os con temor y reverencia, podrá ser aceptado como converso auténtico. 
  
De lo anterior obtenemos, que si los jueces que realizaron la conversión no estaban debidamente ordenados pues se trataba de “Rabis” reformistas, la misma carece totalmente de validez. Lo mismo aplica si el gentil decide convertirse por algún interés en especial y no desea observar los preceptos, dicha conversión no será válida.  Por lo tanto, la persona que desposa a un converso de este tipo debe saber que se está casando con un no judío y sus hijos serán asimismo no judíos según la ley de la Torá. Por lo tanto, en el momento en que se decide sobre una relación con una persona conversa, o hija de un converso, es preciso examinar meticulosamente la conversión, si fue realizada por un tribunal rabínico reconocido, pues lamentablemente, tanto fuera de Israel como dentro de ella existen personas que se presentan como judíos y en realidad son gentiles pues sus conversiones no fueron válidas. Sin embargo, tras comprobar que la persona pasó un proceso de conversión válido, estamos encomendados amarla y acercarla como a un igual judío. 
  
 A través de toda la historia del pueblo de Israel, nuestros ancestros entregaron su vida por esta cuestión. Se aseguraron que sus hijos permanezcan como judíos y conserven su identidad evitando que se mezclen con otros pueblos. No existía mayor dolor y angustia para un padre judío que la de un hijo que decidía abandonar las filas de nuestro pueblo y casarse con un gentil. Entonces, todos tenían en claro quién era judío, aquel que así era considerado según los estatutos de nuestra sagrada ley. Hoy, lamentablemente, algunas personas ignorantes y toscas deciden que aquel que sirve en el ejército de defensa de Israel –Tzahal- y guarda algún precepto simbólico puede ser considerado judío. Todo esto es simplemente una burla y carece de valor pues no se realiza un proceso de conversión según los postulados de la halajá, y lo mismo rige para las conversiones reformistas. 
  
Ocurrió en la cadencia del anterior Rabino principal de Francia, Rabí Yosef Hayim Sitruk, Shlit”a, que se presentó ante él una mujer que declaraba haber sido convertida en Marruecos. Ahora, esta mujer ya en Francia se había casado con un hombre judío y tenían una hija y el tribunal rabínico Ashkenazí de Paris decidió realizar una nueva conversión de la mujer y su hija ante la duda de que la conversión en Marruecos no haya sido válida. Después de algunos años, esta hija conoció un joven judío cohen, como es sabido, según la halajá un cohen no puede desposar una mujer conversa, sin embargo sí puede desposar la hija de una mujer ya convertida antes del nacimiento de la hija. Ahora, esta muchacha se presentaba con la intención de casarse con el joven cohen pues argumentaba que ella no era conversa, su madre fue convertida en Marruecos antes de su nacimiento. Pero el Rab. Sitruk, Shlit”a, sospechaba que si el tribunal Ashenazí en su momento puso en dudas la conversión de Marruecos es porque efectivamente existían dudas al respecto y por lo tanto la joven misma era conversa y prohibida para un cohen. Ella, por su lado, amenazaba que si el Rab. no autorizaba el matrimonio se casaría de todas formas por medio de un Rabbi reformista que no pondría objeción alguna. 
  
El Rab. Sitruk, Shlit”a, decidió enviar la cuestión a Yerushalaim, ante el tribunal rabínico de la ciudad para que sean ellos quienes decidan una situación tan delicada. El tribunal Yerushalmi consideró que por no conocerse ninguna objeción clara sobre la conversión realizada en Marruecos la misma tenía validez. Rab. Sitruk pidió que Rabí Ovadia Yosef, Z”L Rab. del Estado de Israel, confirmara esta decisión. Al presentársele la pregunta al Rab. inmediatamente preguntó el nombre del juez que encabezó el tribunal rabínico de Marruecos. Al oír el nombre, Rabbenu Ovadia expresó que aquel rabino estaba considerado un embustero, pues existían testimonios de conversiones que realizaba de un día para el otro. Por lo tanto, todas las conversiones que realizó dicho rabino no son válidas y en este caso la joven no podía casarse con un cohen. 
  
Todos los presentes quedaron asombrados pues Rabí Ovadiá Yosef Z"L, de bendita memoria era  conocido por su capacidad para autorizar, sólo en casos esporádicos adoptaba una actitud mas severa. En este caso, que ya mediaba una decisión de un tribunal importante de Israel era totalmente inusual que el Rab. adoptase una actitud tan severa. Sin embargo, explicó que siendo rabino principal de Israel había indicado que todas las conversiones realizadas por aquel rabino en Marruecos carecían de valides, pero a través del tiempo dicha indicación fue olvidada, por lo tanto, no se debe autorizar el matrimonio de aquella joven. Con respecto a sus amenazas de que de todas formas se casaría ante un Rabbí reformista, las mismas no alteran en absoluto la halajá pues la Torá no puede manejarse por medio de amenazas. Esta fue la respuesta que recibió el Rab. Sitruk, Shlit”a y así procedió. 
  
De lo anterior inferimos la gravedad de estas cuestiones así como la seriedad que requieren para una verdadera decisión halájica. El Eterno nos conceda permanecer bajo Su manto de santidad, Amen.

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