domingo, 27 de diciembre de 2009

Objetos de cultos que son considerados objetos de idolatría





Esta prohibido el usufructúo de todo objeto de los cultos idólatras, esta prohibición se extiende también, por ejemplo si uno recibe algún objeto de culto pagano, así sea una estatuilla de aquellas que se prosternan en la India, como también los objetos del culto cristiano que son considerados todos ellos “Abodá Zara” es decir idolatría, ya que esta personas creen en la divinidad de un hombre, aún cuando aceptan la existencia de Dios, de todas formas asocian al Eterno la figura de un hombre al que endiosan y a los efectos halájicos, es decir según la ley bíblica son considerados idólatras.

Indiscutiblemente todos los objetos de culto pagano están prohibidos tener algún provecho de ellos, por ende todos los objetos de culto cristiano son considerados objetos de idolatría y por lo tanto esta prohibido su aprovechamiento material es decir obtener usufructo de ellos.

Todo objeto de la idolatría puede ser anulado solo por el idolatra, es decir si un idolatra tiene un objeto del paganismo y toma un martillo y destruye su figura convirtiéndolo en algo inservible para dicho culto, el material puede ser aprovechado.

Sin embargo esto no sucede con un judío que recibe por ejemplo un objeto oro de ese culto con una figura de la idolatría, ya que no sirve de nada que el destruya la figura, la idolatría solo deja de ser efectiva cuando el propio pagano la destruye y luego, si esta permitido usufructuar del material de la misma.

Por lo tanto si un judío recibe como obsequio algún objeto de dicho culto no puede venderlo para utilizar el dinero.

Sin embargo, en referencia a la cruz escribe el gran erudito autor de la obra Terumat Haddeshen en nombre del Rabi´a  (s. XIV) que las cruces que los sacerdotes cristianos cuelgan en sus ropas o alrededor de sus cuellos no son sino un recuerdo simbólico por lo que no deben considerado como Abodá Zará y prohibir su usufructo.

Y así lo dictamina Ram´a  “Posek” legislador Ashkenazi  s. XV- en sus comentarios al Shuljan Aruj (Yoré Dea cap. 141): Las formas a las que se prosternan son consideradas idolatría y por lo tanto está  prohibido usufructuarlas.

Sin embargo las cruces que penden alrededor del cuello no son sino un recuerdo  simbólico y  no se consideran  un objeto de culto idólatra, y al parece en este caso se pude aprovechar el material.

Supongamos que a alguien le regalan una medalla que dentro de todas las figuras contiene además una cruz como parte de la decoración de la medalla, de acuerdo a lo anterior, la medalla a la que hace referencia la pregunta no posee la legislación de Abodá Zará y por lo tanto esta permitido tener provecho de la misma.

Así lo decreta el Jajám Ritb´a  (s.  XIV) con respecto a los objetos en los que se hallan grabadas cruces, afirmando que tales objetos no deben ser prohibidos ya que los cristianos no adoran ni reverencian las formas grabadas en los objetos ya que no se prosternan sino a las cruces impurificadas por los sacerdotes, no a las que se hallan en los objetos.  Y agrega el Ritb´a  que por dicho motivo aceptamos utilizar las monedas que poseen grabada una cruz ya que es evidente que dicha forma no se grabó en la moneda para servirla y por lo tanto es posible obtener de la misma usufructo.

Sin embargo, en la obra Meoré Or “responsas rabínicas” escribe que como es sabido los cristianos eventualmente besan las cruces que cuelgan en sus ropas o cuellos, se consideran Abodá Zará y por lo tanto la autorización arriba citada en nombre del Ram´a rige exclusivamente en los lugares en los que se posee la certeza que no son adoradas.

Pero en nuestro caso, en que la medalla es nueva y no fue utilizada no existe tal prohibición por lo que en principio se puede permitir su usufructo, vendiéndola o fundiéndola sin ningún tipo de restricción.

En síntesis, una cruz nueva que fue confeccionada para ser colgada como adorno o joya en la vestimenta, no es considerada  objeto de idolatría y por lo tanto es permitido venderla o usufructuarla de otra forma.

Pero hay que tener en cuenta que es mucho mejor abstenerse de comercializar cosas que tengan algún sentido de paganismo, es muy importante estar lo más lejos posible de todas estas cosas.

En tiempos cuando la mayoría del pueblo judío se encuentre en la tierra de Israel, y se instaure un gobierno verdaderamente judío, es un mandato de la Torá, destruir todo lo relacionado con la Idolatría ("Hashmadat Abodá Zara")
Es el precepto con el cual se nos ordenó destruir toda idolatría y sus templos, con todos los sistemas de destrucción y aniquilación —romper, quemar, demoler y arrancar—, cada cosa según lo que le corresponde, es decir, con lo que sea más terminante y rápido para el logro de su destrucción. La intención es que no dejemos recuerdo de ella.
El todopoderoso exaltado sea, dijo: Destruir, habéis de destruir todos los lugares. Y además dijo El: Sino que así habréis de hacerles: sus altares demolerás...; y además dijo El: Y demoleréis sus altares.
Cuando todo esto fue mencionado en el Talmud Sanedrín, como Precepto Positivo concerniente a la idolatría, dijeron con sorpresa: "¿Qué Precepto Positivo hay en idolatría? Lo explicó Rav Jisdá: y demoleréis".
Dice el Sifrí: "¿De dónde dices tú que si taló una Asherá (árbol idolátrico), y ésta surgió nuevamente, incluso diez veces, que esta obligado a talarla? Para enseñárnoslo fue dicho: Destruir habéis de destruir".
Y allí dijeron: "Y destruiréis el nombre de ellos de aquel lugar — en la Tierra de Israel se te ha ordenado perseguirlos, mas no te ha sido ordenado perseguirlos fuera de la Tierra (de Israel)".

Rab Berl Schtudiner

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